CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, MISIÓN, FUNCIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO Nº 1. Definición
La Biblioteca Henri Pittier (BHP) es una Gerencia de Información adscrita a la Presidencia de la Fundación Instituto Botánico de Venezuela "Dr. Tobías Lasser", especializada en el área de botánica, específicamente en taxonomía y sistemática, existiendo además información en áreas afines a la botánica, tales como, anatomía, fisiología, morfología, ecología, etnobotánica, evolución, fitogeografía, palinología y paleobotánica, entre otras.
ARTÍCULO Nº 2. Misión
La Biblioteca Henri Pittier tiene como misión primordial facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información relacionados con el área de botánica, colaborando de esta manera en los procesos de creación del conocimiento; así como también, resguardar un invalorable patrimonio, como lo es la colección bibliográfica de Henri Pittier.
ARTÍCULO Nº 3. Función
Adquirir, procesar y divulgar la información científica requerida, con el fin de ofrecer un óptimo servicio de información a sus usuarios.
ARTÍCULO Nº 4. Objetivos
Ofrecer y divulgar sus servicios a la comunidad científica nacional e internacional en forma directa, o a través de la página Web de la Fundación.
Promover el apoyo a todas las actividades, tanto científicas como culturales, que se desarrollan dentro o fuera de la institución mediante apoyo documental.
Facilitar información actualizada, relevante, rápida y oportuna a todos los investigadores a través de una red de tele - información botánica.
Conservar y enriquecer las colecciones bibliográficas y la documentación histórica patrimonial.
Continuar con el desarrollo tecnológico de la Biblioteca.
Promover y participar en las redes de información botánica y disciplinas relacionadas.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO Nº 5. El fondo Bibliográfico está integrado por publicaciones de apoyo a la investigación y docencia, especializado en el área de botánica, específicamente en taxonomía y sistemática, existiendo además información en áreas afines a la botánica, tales como, anatomía, fisiología, morfología, ecología, etnobotánica, evolución, fitogeografía, palinología y paleobotánica, entre otras. El principal patrimonio de la Biblioteca está constituido por sus valiosas colecciones, especialmente los Libros de Henri Pittier.
El Fondo Bibliográfico está organizado en las siguientes colecciones:
1.Colección General de Libros (Colección Bibliográfica).
2.Colección de Grupos Taxonómicos
3.Colección de Flora
4.Colección de Referencia.
5.Colección de Libros de Henri Pittier.
6.Colección de Cartas de Pittier (En proceso de digitalización)
7.Colección de Publicaciones Periódicas.
8.Colección de Tesis de Grado (pregrado), Tesis de Post-Grado (Especialización, Maestría y Doctorado), Trabajos de Ascenso y Trabajos de Investigación.
9.Colección de Mapas
10.Colección de Fitogeografía del Dr. Otto Huber
ARTÍCULO Nº 6. La Biblioteca Henri Pittier está dirigida a atender principalmente a los investigadores de la FIBV, que a los efectos de este reglamento se denominarán usuarios internos, sin embargo el servicio de la biblioteca será utilizado también por investigadores, docentes y estudiantes de educación superior, estudiantes de educación media y diversificada, miembros de la Asociación de Egresados y Amigos de la UCV, y al público en general interesados en las especialidades descritas anteriormente, que a los efectos de este reglamento se denominarán usuarios externos.
ARTÍCULO Nº 7. Es requisito indispensable para el uso de los servicios de la BHP la presentación del carnet y/o Cédula de Identidad vigentes, los cuales identifican al usuario y lo acreditan como estudiante, docente y/o Investigador de la Institución a la cual pertenece, así como también completar todos los datos de la ficha de solicitud de información requerida. El carnet y/o cédula les será devuelto al entregar el material consultado.
ARTÍCULO Nº 8. El Acceso a las estanterías de la Biblioteca será restringido, los usuarios externos únicamente podrán utilizar el espacio destinado a la sala de lectura. Sólo podrán acceder a las estanterías los usuarios internos y aquellas personas que sean autorizadas por el personal de la BHP.
ARTÍCULO Nº 9. La BHP prestará sus servicios de lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 am. a 12:30 pm. y de 1:30 pm. a 4:30 pm.
CAPÍTULO III DEL ORDEN Y LA LIMPIEZA
ARTÍCULO Nº 10. Los usuarios deberán acatar las indicaciones del personal que labora en la biblioteca, con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los servicios que se prestan.
ARTÍCULO Nº 11. El usuario debe guardar silencio, mantener una actitud responsable y de respeto en cada una de las áreas de la Biblioteca.
ARTÍCULO Nº 12. Los usuarios deberán apagar los teléfonos celulares y atender sus llamadas fuera del recinto de la Biblioteca.
ARTÍCULO Nº 13. Con el fin de conservar la limpieza y el resguardo del material y las instalaciones de la Biblioteca, los usuarios deberán abstenerse de fumar, ingerir alimentos y bebidas en las instalaciones de la misma
ARTÍCULO Nº 14. Sólo se permitirá la identificación de material botánico, vivo o seco, dentro de la sala de lectura de la Biblioteca, siempre y cuando esta actividad no perturbe el orden y la limpieza de la misma. El personal de la Biblioteca será el encargado de evaluar la situación y autorizar dicho procedimiento.
ARTÍCULO Nº 15. No se permitirá conversar en voz alta o realizar cualquier otro acto que moleste al resto de los usuarios o al personal que labora en la biblioteca. Por lo tanto los estudiantes de educación básica, media, diversificada y de pre grado, no podrán ingresar a la biblioteca en grupos con más de tres personas.
CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
SERVICIO DE PRÉSTAMO EN SALA
ARTÍCULO Nº 16. El servicio de préstamo en sala es un servicio abierto a los usuarios, el cual consiste en consultar el material solicitado en la sala de lectura de la Biblioteca, dentro del horario establecido.
ARTÍCULO Nº 17. Todo usuario externo, al entrar a la Biblioteca, deberá colocar su bolso, cartera, morrales y textos particulares en el mueble destinado a tal fin, tomando solo los implementos necesarios a utilizar en su búsqueda de información, como son: lápices, papel y/o cuadernos, etc.
ARTÍCULO Nº 18. Con el fin de llevar un registro de los usuarios y elaborar las estadísticas mensuales de los servicios, toda solicitud de información se tramitará exclusivamente y de forma obligatoria para todos los usuarios a través de la ficha de "préstamo en sala".
ARTÍCULO Nº 19. Para la consulta de la colección de publicaciones periódicas, los miembros de la FIBV serán los únicos autorizados para el libre acceso a los estantes, una vez terminada la consulta, deberán colocar todo el material consultado en el sitio determinado por el personal de la biblioteca, a efectos de poder llevar las estadísticas diarias de consultas. En ningún momento deben intercalar o depositar el material personalmente en los estantes.
ARTICULO Nº 20. Todo usuario tendrá derecho a retirar hasta un máximo de tres (3) obras simultáneamente para consultar en la Sala de Lectura de la Biblioteca. Una vez finalizada su consulta, el usuario está en la obligación de devolver el material al personal de la Biblioteca.
ARTICULO Nº 21. Sólo se prestará material en sala hasta quince (15) minutos antes del cierre del servicio, de igual forma no podrá salir ningún material para ser reproducido en otro departamento. Todo material solicitado para consultar en la sala deberá ser devuelto 5 minutos antes del cierre de la biblioteca.
ARTÍCULO Nº 22. De acuerdo a la Ley de Derecho de Autor, queda terminantemente prohibido fotocopiar y/o sustraer de la sala de lectura Tesis de Grado (pregrado), Tesis de Post-Grado (Especialización, Maestría y Doctorado), trabajos de Ascenso y Trabajos de Investigación.
ARTÍCULO Nº 23. Para conservar el fondo bibliográfico, los usuarios deben abstenerse de utilizar materiales o procedimientos que perjudiquen el buen estado de la colección; entre otras cosas esta prohibido:
Recortar y mutilar cualquier tipo de material.
Efectuar anotaciones sobre el cuerpo del material bibliográfico.
Usar pluma, bolígrafo o marcador sobre el material bibliográfico.
Efectuar calco de documentos.
Usar compás sobre cualquier tipo de material.
Doblar hojas y dejar marcas o señas dentro del material
Colocar los volúmenes u otros materiales abiertos unos sobre otros.
Utilizar cámaras fotográficas o de videos sin autorización.
SECCIÓN SEGUNDA
SERVICIO DE PRÉSTAMO CIRCULANTE
ARTÍCULO Nº 24. El Servicio de Préstamo Circulante es aquel que permite a los Investigadores de la FIBV, Directores, Jefes de División, personal administrativo y demás miembros de la FIBV (Usuarios Internos) consultar el material bibliográfico fuera del recinto de la Biblioteca.
ARTÍCULO Nº 25. Con el fin de llevar el registro y control de los usuarios y del material dado en préstamo circulante, así como también elaborar las estadísticas mensuales del servicio, toda solicitud de préstamo circulante se tramitará exclusivamente y de forma obligatoria para todos los usuarios a través de la ficha de "Préstamo Circulante".
ARTÍCULO Nº 26. Todo usuario debe hacerse responsable del material que se le entrega en calidad de préstamo circulante. No está permitido al usuario interno prestar o de olguna forma traspasar a otras personas, bien sea personal o no de la Fundación, el material bibliográfico que a tal efecto se le entrega.
ARTÍCULO Nº 27. Quedan excluídos del préstamo circulante:
Material perteneciente a la Colección de Henri Pittier.
Material raro, antiguo o deteriorado
Material de referencia, tales como: diccionarios, enciclopedias, mapas, atlas, índices bibliográficos: Gray Herbarium Index; Index Kewensis; Index Herbariorum; Index Londinensis; Index Generum Phanerogamorum; Index Nominum Genericorum (Plantarum); Index Fungi; Index Filicum; The Genera of Fungi; Genera Siphonogamarum; Index to the Vascular Plants of Willdenow's Species Plantarum; así como los índices de autores de nombres científicos y de nombre de familias y géneros de plantas; Taxonomic Literature; Botanico-Periodicum-Huntianum.
Obras que tengan mucha demanda y de las cuales existen en la biblioteca pocos ejemplares.
Obras en procesamiento técnico
Colección de Tesis de Grado (pregrado), Tesis Post-Grado (Especialización, Maestría y Doctorado), trabajos de Ascenso y Trabajos de Investigación.
Colección de Mapas
Obras o Materiales que el personal directivo de la Biblioteca considere delicado.
ARTÍCULO Nº 28. A los visitantes del Herbario Nacional, (VEN) debidamente acreditados por la Curaduría, se les podrá autorizar el préstamo para consultar en el área de Herbario y por un período no mayor de un (1) día, siempre y cuando éste sea avalado por la Presidencia, la Coordinación de la BHP y la Curaduría. En ningún caso el material prestado podrá ser retirado fuera del área de las instalaciones de la Fundación.
ARTÍCULO Nº 29. El préstamo de libros está restringido a un máximo de tres (3) obras por solicitante, por un tiempo establecido entre uno (1) y cinco (5) días hábiles. Al vencimiento del préstamo circulante podrá concederse una extensión o renovación de hasta tres (3) días hábiles más, contados a partir del día siguiente de la solicitud de la renovación, siempre y cuando no exista otra solicitud de préstamo.
ARTÍCULO Nº 30. El préstamo de publicaciones periódicas está restringido a un máximo de tres (3) números por solicitante y sólo podrán prestarse por un período máximo de dos (2) días. Si el préstamo es solicitado el viernes, el usuario tendrá cuatro (4) días de préstamo, devolviendo el material el día hábil siguiente.
ARTÍCULO Nº 31. Las publicaciones periódicas en préstamo circulante podrán ser solicitadas por la Dirección de la Biblioteca, si las mismas son requeridas por algún otro usuario.
ARTÍCULO Nº 32. Al vencimiento de cada período de préstamo circulante, el usuario está en la obligación de devolver personalmente a la biblioteca el material, para su entrega o para ser renovado, siempre que no exista otra solicitud de préstamo.
ARTÍCULO Nº 33. Todo Usuario Interno debe devolver a la Biblioteca todo el material que tengan en préstamo en las siguientes circunstancias.
a) Al vencimiento del mismo
b) Al retirarse de la institución.
c) Antes de iniciar sus vacaciones.
d) Al salir a cursos, adiestramiento, pasantías, viajes, permisos remunerados o no, por un lapso superior a quince (15) días.
ARTÍCULO Nº 34. Para la renovación de préstamos circulantes será imprescindible la presentación del material al personal de la Biblioteca, para verificar la existencia del mismo, así como su buen estado.
ARTÍCULO Nº 35. El usuario que no devuelva a la Biblioteca en el tiempo establecido el o los matieriales que posea en calidad de préstamo, será notificado para que realice la devolución, de acuerdo a lo establecido.
ARTÍCULO Nº 36. El usuario que no esté solvente no podrá solicitar ningún tipo de material en calidad de préstamo, hasta que haga la devolución de los solicitados anteriormente.
SECCIÓN TERCERA
DEL SERVICIO DE FOTOCOPIA
ARTÍCULO Nº 37. El servicio de fotocopia es fundamentalmente para facilitar la obtención de artículos de publicaciones periódicas y capítulos de la colección de material bibliográfico, basándose en los principios de facilitar la investigación y la difusión de la información.
ARTÍCULO Nº 38. Quedan excluidos del servicio de fotocopiado la colección de libros de Henri Pittier, el material antiguo deteriorado, las Tesis de Grado (pregrado), Tesis de Post-Grado (Especialización, Maestría y Doctorado), Trabajos de Ascenso, Trabajos de Investigación y otras obras que por su encuadernación o estado físico no puedan ser fotocopiadas.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO Nº 39. El retraso en la devolución del material dado en préstamo circulante, en la fecha
estipulada, ocasionará la privación del servicio de préstamo hasta tanto se mantenga la situación irregular de retraso.
ARTÍCULO Nº 40. Por el incumplimiento del Artículo Nº 22 del presente reglamento, el usuario responderá por ello con la reposición o reparación del material en cuestión, o en su defecto indemnizará a la biblioteca y le será suspendido el uso de la misma.
ARTÍCULO Nº 41. El usuario que solicite material para préstamo circulante se hará responsable de la pérdida o deterioro del mismo, debiendo reponerlo con su valor actual o en su defecto indemnizar a la biblioteca por daño o pérdida causada en un plazo no mayor de 30 días. El incumplimiento de esta disposición podrá ocasionar la suspensión temporal del servicio bibliotecario a esa persona.
ARTÍCULO Nº 42. Cuando no se pueda identificar al responsable de la mutilación de una obra, la misma será retirada de circulación por un lapso de seis meses. Cuando se trate de ejemplares únicos serán sacados definitivamente de circulación.
ARTÍCULO Nº 43. Por el incumplimiento de las normas que conservan el orden y la limpieza dentro de la BHP contempladas en el Capítulo III, artículos del N°10 al N°15, el personal encargado podrá solicitar el desalojo de las instalaciones a los usuarios infractores.
ARTÍCULO Nº 44. La BHP tiene el derecho de hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las faltas que cometan los usuarios, según lo juzgue procedente.
CAPÍTULO VI
DE LA SOLVENCIA DE BIBLIOTECA
ARTÍCULO Nº 45. La Solvencia de Biblioteca es aquel documento expedido por la Dirección de la Biblioteca Henri Pittier, a través del cual se hace constar que el Usuario ha cumplido con todas y cada una de las normas establecidas en el presente Reglamento y por ende no mantiene ninguna deuda con la misma.
ARTÍCULO Nº 46. La FIBV a través de la Dirección de la Biblioteca, debe exigir un certificado de solvencia expedido por la BHP, en los siguientes casos:
a) A todos los empleados que salgan de permiso por más de quince (15) días,
b) A todos los empleados que salgan de vacaciones y/o
c) A los empleados que dejen de prestar definitivamente sus servicios en la Fundación, esto último con carácter obligatorio.
CAPÍTULO VII
DE LA INCORPORACIÓN DE MATERIAL A LA BIBLIOTECA
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO Nº 47. La adquisición de Material Bibliográfico y no bibliográfico (Monografías, Publicaciones Periódicas y Tesis de Grado) en la BHP se efectúa por compra, canje y donación.
ARTÍCULO Nº 48. Todos los Investigadores de la FIBV deberán donar en calidad de contribución, una copia de todas sus publicaciones (artículos en publicaciones periódicas, libros, reportes de investigación, etc.) al Fondo Bibliográfico de la Biblioteca.
ARTÍCULO Nº 49. Todo funcionario de la FIBV que asista a congresos, seminarios, etc., deberá depositar en la Biblioteca una copia del material de trabajo presentado o publicado en los mismos.
ARTÍCULO Nº 50. La Fundación Instituto Botánico de Venezuela se reserva el derecho de disponer del material bibliográfico que le sea aportado, a fin de canjearlo por cualquier otro material que se considere de mayor pertinencia para el área, lo cual quedará a consideración de la Presidencia de la FIBV y de la Dirección de la BHP.
SECCIÓN SEGUNDA
INCORPORACIÓN DE MATERIAL POR COMPRA
ARTÍCULO Nº 51. Toda sugerencia o solicitud de compra de material bibliográfico y no bibliográfico por parte del personal de la FIBV, se tramitará exclusivamente a través del formulario de "Solicitud de Adquisición de Material", el cuál deberá ser entregado por el solicitante, anexo a una comunicación interna dirigida a la Dirección de Biblioteca con copia a la Presidencia.
ARTÍCULO Nº 52. La Dirección de la Biblioteca será la encargada de realizar los trámites necesarios para la adquisición del material solicitado para la compra.
ARTÍCULO Nº 53. Una vez adquirido el material, la Dirección de la Biblioteca publicará en cartelera la lista del material en cuestión.
SECCIÓN TERCERA
INCORPORACIÓN DE MATERIAL POR CANJE
ARTÍCULO Nº 54. La Totalidad de las publicaciones periódicas que ingresan a la Biblioteca son por el intercambio de publicaciones, especialmente del Acta Botanica Venezuelica (ABV), con instituciones tanto del país como del exterior.
ARTÍCULO Nº 55. La biblioteca ofrecerá en canje las publicaciones editadas por la FIBV y los recursos duplicados, a instituciones afines al área de la botánica, de su mismo nivel tanto en la investigación como en la docencia. Los recursos documentales recibidos en canje se sujetarán a los criterios aplicables a la selección para el enriquecimiento del fondo bibliográfico.
SECCIÓN CUARTA
INCORPORACIÓN DE MATERIAL POR DONACIÓN
ARTÍCULO Nº 56. La donación es la cesión gratuita de un documento o conjunto de documentos a un organismo, reservándose el organismo beneficiario la facultad de rechazarla.
ARTÍCULO Nº 57. La BHP podrá donar a otras Bibliotecas que así lo requieran, los siguientes materiales:
a) Publicaciones de la FIBV.
b) Ejemplares duplicados.
c) Libros, revistas, documentos no convencionales, CD y otros soportes documentales que por su contenido no correspondan a las especialidades que a la Biblioteca le compete cubrir.
ARTÍCULO Nº 58. Las donaciones deberán ser autorizadas por la Presidencia de la FIBV y transportadas por la Institución Receptora hasta la Biblioteca de destino. Dicha autorización irá acompañada de la lista de documentos incluidos en cada entrega, la cual deberá ser presentada en la Alcabala de la Institución para efectos de control. Copia de dicha autorización, firmada por el receptor, permanecerá archivada en la Biblioteca. La cantidad de documentos donados a las distintas instituciones deberá aparecer reflejada en el Informe Anual de la Biblioteca.
ARTÍCULO Nº 59. La Biblioteca Henri Pittier podrá recibir, con carácter de donación no condicionada, publicaciones provenientes de otras instituciones nacionales e internacionales así como de colecciones particulares.
ARTÍCULO Nº 60. Las donaciones a ser entregadas a la Biblioteca deberán ser listadas y anunciadas por comunicación escrita por lo menos 15 días antes de la entrega física de los documentos, siendo potestad de la Biblioteca rechazarla en aquellos casos en los que los materiales remitidos ya existan en la colección o no correspondan a los criterios de pertinencia e integridad física de los documentos ofrecidos.
ARTÍCULO Nº 61. En los casos en los que el donante manifieste no poder elaborar la lista de los documentos a ser donados, la Biblioteca Henri Pittier podrá brindar apoyo seleccionando, en el sitio del donante, los documentos ofrecidos en donación.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO Nº 62. Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, será considerado por la Dirección de la Biblioteca y resuelto por la Presidencia de la Fundación, aplicando la solución o sanción que consideren procedente, siempre dentro de las normas de la Institución.
ARTÍCULO Nº 63. Este reglamento únicamente podrá ser modificado por la Presidencia de la FIBV, debidamente autorizado por la Junta Directiva, bien sea por crecimiento de su fondo bibliográfico, cambio o ampliación de sus funciones y servicios, o fijación de nuevos criterios en la política de su funcionamiento, con el único fin de mejorar sus servicios.
http://www.fibv.org.ve/jardin/index.php?option=com_content&task=category§ionid=8&id=51&Itemid=93
Jose Orlando Rios Gomez EES
C.I: 21319163